El primer paso es acudir a un hospital o centro de salud cercano en forma inmediata.
En Colombia los hospitales y centros de salud de carácter público o privado, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados a las víctimas de abuso sexual.
En cuanto al VIH:
En caso de abuso sexual, aunque el estado de infección por VIH del agresor no se conozca, el tipo de exposición, que trae consigo una relación sexual forzada y traumática, puede aumentar el riesgo de infección.
La profilaxis postexposición consiste en tomar antiretrovirales, dentro de las 72 horas siguientes a la exposición al VIH para disminuir el riesgo de infección. La profilaxis postexposición incluye servicios de asesoramiento, primeros auxilios, pruebas de detección del VIH y al tratarse de un riesgo alto, la administración de terapia antirretroviral se hará durante 4 semanas; entre más rápido se empiecen a tomar los medicamentos después del incidente, mayor es la efectividad en prevenir la infección. Idealmente se deben empezar en las primeras dos horas y no evitan la infección en caso de que se haya transmitido el virus después de las 72 horas.
Las entidades no deben interponer barreras a la atención inmediata:
- NO PUEDEN COBRAR copagos ni cuotas moderadoras.
- NO DIFERIR LA ATENCIÓN DE URGENCIA con referencias a especialistas.
- La administración de la profilaxis post-exposición puede realizarse y controlarse en todos los niveles de complejidad.
- Las IPS no necesitan autorización de las EPS para administrar la profilaxis post-exposición pues se trata de una atención de urgencia.
No solo preocupa el VIH
- La primera atención incluye la protección de la víctima por parte de Policía judicial, comisaría de familia o ICBF en caso de menor de edad.
- Atención integral médica y psicológica.
- Toma, embalaje, rotulado y transporte de evidencias adecuado para el proceso judicial correspondiente.
- Deben practicarse pruebas rápidas para VIH, ETS, embarazo y tóxicos de forma oportuna y adecuada al igual que hacer llegar los resultados al paciente, al médico tratante y al sistema de justicia.
- Se debe informar a la paciente y tener su consentimiento para la anticoncepción de emergencia en las primeras 72 horas del evento con agentes orales o hasta 10 días después, mediante la aplicación de un dispositivo intrauterino.
- Se debe brindar la indicación adecuada, imparcial y oportuna sobre la interrupción voluntaria del embarazo ya que este caso es uno de los tres aceptados por la legislación colombiana.
- Debe recibirse prontamente profilaxis para otras ETS
LAS VÍCTIMAS NO ESTÁN SOLAS:
Existen múltiples instituciones y líneas a las cuales se puede acudir para obtener información al respecto o presentar denuncia anónima de abuso sexual:
CENTRO DE ATENCIÓN INMEDIATA A LAS VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL (CAIVAS – ANTIOQUIA)
Carrera 44ª # 31 – 156 Teléfono: 3852600
FISCALÍA
Teléfono: 4446677 EXT 5302
LÍNEA 123 MUJER 0 LÍNEA 106
Atención multidisciplinaria 24 horas al día