Los abusos sexuales, además de ser un crimen atroz, constituyen un riesgo para la transmisión del VIH

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El abuso sexual representa un alto riesgo de transmisión del VIH. Como ocurre con la transmisión sexual del virus, en los casos en los que este crimen es cometido por una persona infectada, existen varios factores asociados al riesgo de transmisión de la infección a la víctima, incluyendo: el estadio de la infección por VIH del agresor, su carga viral e inefectividad del virus, el número de agresores, el tipo de contacto (si hubo penetración o no, si la penetración fue vaginal o anal), el número de penetraciones, la susceptibilidad de la víctima a la infección y la administración o no de tratamiento profiláctico oportuno y adecuado, entre otros.

Cuando se presenta un evento en el cual se sospeche abuso sexual, existe una normativa en Colombia (Ley 1146 de 2007) que regula la adecuada prestación de los servicios en salud, teniendo en cuenta que el tiempo que pasa entre la agresión y la valoración médica influye en el riesgo de adquirir la infección. Además, cuando se desconocen las características del agresor, siempre se debe actuar asumiendo que el riesgo de que el agresor esté infectado es elevado. Por lo tanto, el primer paso de carácter obligatorio en la atención de una víctima de abuso sexual consiste en aplicar un kit de profilaxis post-exposición, si la persona expuesta consulta al servicio médico dentro de las 72 horas después de ocurrido el evento.

Cabe resaltar que, si en el abuso sexual no hubo penetración, pero si contacto de las mucosas genitales, de la boca u otras mucosas con semen o secreciones vaginales, también se debe iniciar profilaxis.

Por lo tanto, ante un caso lamentable de abuso sexual, no dudes en acudir a las autoridades y buscar atención en los servicios de salud para minimizar los riesgos de adquirir VIH u otra ITS.

Algunas obligaciones que tienen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la atención integral a víctimas de violencia sexual, se resaltan a continuación:

Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública o privada, en todos los niveles de atención, debe:

1. Garantizar la primera atención a la víctima de violencia sexual.

2. No interponer barreras a la atención inmediata, incluyendo:

  • No cobrar copagos ni cuotas moderadoras.
  • Las IPS no necesitan autorización de las EPS para administrar la profilaxis post-exposición, se trata de una atención de urgencia.
  • No diferir la atención de urgencia con referencias a especialistas.
  • La administración de la profilaxis post-exposición puede realizarse y controlarse en todos los niveles de complejidad.

3. Conocer y aplicar la ruta básica de la localidad: mecanismos y teléfonos para contactar como mínimo a:

  • Policía Judicial.
  • Protección: Comisaría de Familia o Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Referente Red del Buen Trato.
  • Laboratorios para referenciar muestras clínicas.

4. Contar con los mecanismos para que todo el personal de la institución esté capacitado de forma permanente en la atención a realizar desde su cargo: administrativo, de atención en salud, seguridad, servicios generales y otros (como parte de la capacitación al ingreso a laborar en la institución y como educación continuada periódica).

5. Definir y garantizar el eficaz trámite a los laboratorios de las muestras solicitadas en la búsqueda de embarazo e infecciones de transmisión sexual, y los mecanismos para su envío rápido, oportuno y adecuado; la recepción de resultados y la adecuada forma de hacer llegar los reportes a la víctima, al médico tratante y al Sistema de Justicia.