Para mayor claridad nos remitimos al decreto número 1543 de 1997. Acorde con el artículo 35o. “las personas no están obligadas a informar a sus empleadores su condición de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En todo caso se garantizarán los derechos de los trabajadores de acuerdo con las disposiciones legales de carácter laboral correspondientes. Quienes decidan voluntariamente comunicar su estado de infección a su empleador, éste deberá brindar las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral. El hecho de que una persona esté infectada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o haya desarrollado alguna enfermedad asociada al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), no será causal de despido sin perjuicio de que conforme al vínculo laboral, se apliquen las disposiciones respectivas relacionadas al reconocimiento de la pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral.”
El decreto anterior implica que será voluntad de la persona el informar sobre su condición de infectado en su ambiente laboral. Se recomienda ser cuidadoso y tener claras las razones para revelar su diagnóstico ya que todas las personas reaccionan de manera diferente, y puede ser eventualmente discriminado.