El primer paso es acudir a un hospital o centro de salud cercano en forma inmediata.
En Colombia los hospitales y centros de salud de carácter público o privado, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados a las víctimas de abuso sexual.
En cuanto al VIH:
En caso de abuso sexual, aunque el estado de infección por VIH del agresor no se conozca, el tipo de exposición, que trae consigo una relación sexual forzada y traumática, puede aumentar el riesgo de infección.
La profilaxis postexposición consiste en tomar antiretrovirales, dentro de las 72 horas siguientes a la exposición al VIH para disminuir el riesgo de infección. La profilaxis postexposición incluye servicios de asesoramiento, primeros auxilios, pruebas de detección del VIH y al tratarse de un riesgo alto, la administración de terapia antirretroviral se hará durante 4 semanas; entre más rápido se empiecen a tomar los medicamentos después del incidente, mayor es la efectividad en prevenir la infección. Idealmente se deben empezar en las primeras dos horas y no evitan la infección en caso de que se haya transmitido el virus después de las 72 horas.
Las entidades no deben interponer barreras a la atención inmediata:
NO PUEDEN COBRAR copagos ni cuotas moderadoras.
NO DIFERIR LA ATENCIÓN DE URGENCIA con referencias a especialistas.
La administración de la profilaxis post-exposición puede realizarse y controlarse en todos los niveles de complejidad.
Las IPS no necesitan autorización de las EPS para administrar la profilaxis post-exposición pues se trata de una atención de urgencia.
No solo preocupa el VIH
La primera atención incluye la protección de la víctima por parte de Policía judicial, comisaría de familia o ICBF en caso de menor de edad.
Atención integral médica y psicológica.
Toma, embalaje, rotulado y transporte de evidencias adecuado para el proceso judicial correspondiente.
Deben practicarse pruebas rápidas para VIH, ETS, embarazo y tóxicos de forma oportuna y adecuada al igual que hacer llegar los resultados al paciente, al médico tratante y al sistema de justicia.
Se debe informar a la paciente y tener su consentimiento para la anticoncepción de emergencia en las primeras 72 horas del evento con agentes orales o hasta 10 días después, mediante la aplicación de un dispositivo intrauterino.
Se debe brindar la indicación adecuada, imparcial y oportuna sobre la interrupción voluntaria del embarazo ya que este caso es uno de los tres aceptados por la legislación colombiana.
Debe recibirse prontamente profilaxis para otras ETS
LAS VÍCTIMAS NO ESTÁN SOLAS:
Existen múltiples instituciones y líneas a las cuales se puede acudir para obtener información al respecto o presentar denuncia anónima de abuso sexual:
CENTRO DE ATENCIÓN INMEDIATA A LAS VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL (CAIVAS – ANTIOQUIA)